Normas generales para el uso de las zonas de acampada
El Cabildo Insular de Gran Canaria ha estipulado unas normas generales para el uso de las zonas de acampada que controla. Por la importancia de las mismas y por la posibilidad de trasladar sus advertencias y consejos al resto de los usuarios de Camping, tanto reglados como no reglados, reproducimos a continuación un extracto de las mismas )en paréntesis, van agregados los añadidos propios a lo agregado por la Corporación insular).
• Para cualquier incidente en la zona de Acampada, contactar con el personal del Cabildo ( o las autoridades y cuerpos de Seguridad más próximos).
• Se pondrá especial cuidado en no dejar residuos en los alrededores, para lo cual habrá que ir provisto de bolsas para depositarlas en el lugar destinado a tal fin (o traerlas de regreso hasta un lugar dotado de contenedores.
• Queda expresa y terminantemente prohibido hacer fuego sobre el terreno, pudiéndose utilizar barbacoas.
• No pasar por los terrenos sembrados y cultivados.
• Se recomienda no trasladarse a los barranquillos y costados de las cercanías, y mucho menos franquearlos, dado el peligro que ello implica.
• Los usuarios deben abstenerse, con carácter general, de realizar actividades, que puedan resultar molestas al conjunto de los acampados.
• En caso de grupos menores, evitar que los niños/as se dispersen, para lo cual, por cada veinte de ellos, deberá haber una persona adulta, responsable, manteniéndolos siempre bajo su vigilancia y control.
• El solicitante velará por la seguridad del grupo y, tanto él como el grupo solidariamente responderá de todos los daños y perjuicios que sus componentes, por cualquier motivo, pudieran tener, causaran a terceros o al bien insular.
• La compañía de perros conllevará que éstos estén siempre bajo el control directo de su dueño y, respecto de los excrementos, será de aplicación lo dispuesto en el segundo punto.
• El solicitante tiene conocimiento de la normativa que regula las acampadas en espacios naturales protegidos, y en particular de las órdenes del 31 de agosto de 1993 y de 8 de junio de 1998 (Este apartado es de la máxima importancia, pues en dichas órdenes se informa y se regula la protección del entorno.